Límites del derecho europeo de protección de datos en el control de fronteras de la UE
En los años ochenta del siglo pasado la UE empezó a recoger datos de personas que llegaban de terceros países a territorio europeo para controlar los flujos migratorios. Sin embargo, los atentados terroristas del 11-S de 2001 propiciaron una extensión progresiva del uso de tal información, originalmente solo prevista para controlar la inmigración, para fines policiales. Sistemas de información tales como SIS, VIS, CIS y Eurodac han ido reformando sus respectivas legislaciones para permitir el acceso a las autoridades policiales de los estados miembros y a Europol. Este artículo analiza el posible conflicto que se deriva de estas prácticas con el derecho fundamental de protección de datos en la UE. Se examinan, en primer lugar, las normas europeas generales y sectoriales de protección de datos aplicables para el tratamiento de la información recogida por el SIS, el VIS, el CIS y Eurodac; posteriormente, se valora si el uso de estos sistemas de información en investigaciones policiales podría vulnerar los principios de necesidad y limitación de finalidad.
Palabras clave: UE, control fronterizo, sistemas de información, protección de datos