La excepción humanitaria: la vía para el rescate de vidas en el Mediterráneo

Opinion CIDOB 529
Fecha de publicación: 05/2018
Autor:
Elena Sánchez-Montijano, investigadora sénior, CIDOB, y Albert F. Arcarons, investigador, CED e investigador asociado, FIERI
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* "This article has been written under the auspices of the European projects NIEM (National Integration Evaluation System: Measuring and Improving Integration of Beneficiaries of International Protection) which is co-financed by the AMIF (Asylum, Migration and Integration Fund)".

*Una versión más extensa de este texto ha sido publicada en Politikon  

La escalada de muertes y desapariciones de inmigrantes y refugiados en el Mediterráneo en los últimos cinco años representa uno de los mayores desastres humanitarios en la historia de la Unión Europea. De acuerdo con el Missing Migrant Project de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Mediterráneo se ha convertido, con diferencia, en la región con mayor número de desapariciones a nivel mundial. A falta de operaciones de búsqueda y rescate por parte de los gobiernos europeos, ONGs y particulares están tomando el relevo del salvamento de miles de personas que quedan varadas frente a las costas europeas en peligro de muerte. Sin embargo, con cierta incredulidad asistimos a la criminalización (tanto a nivel discursivo como judicial) de esta movilización civil cuyo principal objetivo es salvar vidas. Cuánto más necesario es su papel, mayor presión sufren.  

Primero fueron los bomberos españoles de PROEM-AID detenidos por las autoridades griegas en la isla de Lesbos, tras salir al rescate de una llamada de auxilio. La sentencia del 7 de mayo de 2018 los absuelve tras quedar en libertad sin cargos. A éste le ha seguido el caso de PROACTIVA OPEN ARMS cuyo barco fue inmovilizado en Sicilia a mitad de marzo para ser liberado un mes más tarde, si bien sus tripulantes siguen a la espera de ser procesados por promover la ‘inmigración ilegal’. Sin embargo, las organizaciones humanitarias no son las únicas y las acusaciones a personas particulares también se repiten. El más sonado ha sido el caso de la activista Helena Maleno, investigada por su supuesto vínculo con redes de tráfico de personas y por promover la inmigración irregular. Esta misma lógica de persecución se repite por toda Europa.  Casos como el de la ONG alemana Jugend Retter o el del francés Cédric Herrou, condenado a una multa y meses de prisión por ayudar a cruzar la frontera entre Francia e Italia, se suman a la lista de investigados o condenados. ¿Qué objetivo hay tras esta lógica basada en la seguridad? ¿Sobre qué fundamentos jurídicos se asienta?  

A pesar de que en un inicio la UE vio la iniciativa de la sociedad civil como complementaria a su estrategia de vigilancia y control de fronteras, pronto se convirtió en un problema. Desde que en 2015 la Unión incluyera la lucha contra el tráfico y la trata de migrantes como prioridad en la Agenda Europea sobre Migración y lanzara un Plan de Acción para 2015-2020, la estrategia de desgaste hacia las ONGs y particulares operando en el Mediterráneo con fines humanitarios no ha parado de crecer. Esta estrategia de presión se basa en la sospecha, vigilancia, amenaza y finalmente acusación por presunta trata o tráfico de migrantes contra estos actores de la sociedad civil, y los fundamentos jurídicos se encuentran tanto a nivel internacional como de la Unión Europea.  

En lo que al nivel internacional se refiere, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, en sus siglas en inglés) define el tráfico de inmigrantes como un “delito que involucra la obtención de un beneficio financiero u otro beneficio material por el ingreso ilegal de una persona a un Estado del que esa persona no es nacional o residente” (Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire). El Protocolo, en su artículo 6 sobre criminalización, da pie a una amplia interpretación del mismo. En especial el punto número 4 de este artículo que establece que “nada en el presente protocolo impedirá que un estado tome medidas contra una persona cuya conducta constituya un delito en virtud de su legislación nacional”. A pesar de que en el protocolo se especifica que para constituir delito debe haber una voluntad de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero o de tipo material, cada estado puede interpretar ‘el delito’ como crea conveniente de acuerdo con su legislación. Por su parte, la legislación europea es, si cabe, aún más ambigua, y alejada de los estándares marcados por las Naciones Unidas, previamente mencionados. El EU’s Facilitators Package de 2002 no recoge la obligación de que exista un beneficio monetario o material para que la trata de migrantes se pueda considerar un crimen. Así, la EU da pie a que sus estados miembros puedan tener una definición amplia de lo que constituye o no delito de trata de migrantes. Aunque este marco legal sí que incluye una cláusula opcional para eximir a los actores con fines humanitarios de ser criminalizados, no hay base legal clara y vinculante para todos los estados miembros.  

El futuro de estas organizaciones y de estas personas se encuentra en manos de la justicia de cada estado miembro. Sin duda, en el Mediterráneo, y en concreto en las acusaciones contra la sociedad civil, se está haciendo un mal uso, o al menos un abuso, del concepto. Si bien se dispone de evidencias limitadas de sentencias firmes contra personas u organizaciones en este sentido (más bien todo lo contrario, como demuestra la sentencia favorable a los cooperantes de PROEM-AID), la estrategia de amenaza de las autoridades europeas parece surgir efecto. A raíz de esta creciente presión, el número de ONGs operando en la región se ha reducido drásticamente, y los más afectados son los propios inmigrantes. Las que han resistido tienen que hacer frente a altos costes económicos, por procesos penales, y de reputación ya que el nivel de desconfianza entre la opinión pública ha ido en aumento. Incluir la llamada excepción humanitaria (sin fines monetarios o materiales) de forma explícita, tanto en el Protocolo de UNODC como en la legislación comunitaria y de los estados miembros, evitaría esta persecución y acoso contra ONGs y particulares. Al fin y al cabo todos estos actores están salvando vidas en el Mediterráneo, acción que corresponde a los estados, y por extensión a la UE. Está en manos de la justicia, de políticos y de una sociedad civil movilizada que los actores con fines humanitarios queden eximidos, sin duda alguna, de dicha criminalización.

 

 Palabras clave:  recate vidas; Mediterráneo; ONGs; OIM; PROEM-AID; PROACTIVA OPEN ARMS; UE; ayuda

 

E-ISSN: 2013-4428

D.L.: B-8439-2012