Tras el Brexit: ¿La adopción de un acuerdo de libre movilidad de personas entre España y Reino Unido como modo de gestión de las migraciones?

Documents CIDOB 12
Data de publicació: 07/2021
Autor:
Diego Acosta, catedrático de Derecho Europeo y de Migraciones, University of Bristol (Reino Unido). Con la colaboración de Ashleigh Guest, Ignacio Odriozola y Sophia Soares.
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El presente estudio ha sido posible gracias a una financiación del Quality Related Strategic Priorities Fund del departamento Research and Innovation del Reino Unido (UKRI). 

Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, la libre circulación de personas ha llegado a su fin entre ambos bloques. Esto ha supuesto un enorme deterioro de los derechos de los ciudadanos británicos en la Unión y de los europeos en el Reino Unido. Dada la importancia de los flujos migratorios en ambas direcciones, este artículo investiga la posibilidad de adoptar acuerdos bilaterales de libre movilidad de personas. Dichos acuerdos son muy comunes en perspectiva comparada a nivel mundial y europeo. Teniendo en cuenta que los británicos representan el tercer grupo más numeroso de no nacionales en España, así como el importante número de ciudadanos españoles en el Reino Unido, el estudio explora las posibilidades legales y políticas de que el primer acuerdo de dicho tipo fuese firmado entre ambos países, así como el contenido que podría incluir. 

Palabras clave: Brexit, Reino Unido, Unión Europea, España, migración, movilidad, bilateralismo

DOI:  https://doi.org/10.24241/docCIDOB.2021.12 

E-ISSN: 2339-9570

D.L.: B 11.000-2014