Introducción: municipalismo internacional y derecho a la ciudad (contradicciones y desafíos)

Revista CIDOB d'Afers Internacionals_123
Data de publicació: 07/2024
Autor:
Raquel Rolnik, catedrática de Arquitectura y Urbanismo, Universidad de São Paulo y Eva Garcia-Chueca, coordinadora científica, Programa Ciudades Globales, CIDOB
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Raquel Rolnik, catedrática de Arquitectura y Urbanismo, Universidad de São Paulo. raquelrolnik@usp.br 

Eva Garcia-hueca, coordinadora científica, Programa Ciudades Globales, CIDOB. egarcia@cidob.org

Este artículo presenta y contextualiza el número 123 de Revista CIDOB d’Afers Internacionals sobre «Municipalismo internacional y derecho a la ciudad: las ciudades en la era de la globalización». A tal efecto, esboza la trayectoria del derecho a la ciudad, desde las calles hacia el mundo institucional. Si bien se ha escrito extensamente sobre lo primero, la incorporación de esta narrativa al municipalismo internacional permanece aún poco explorada en la literatura académica. Aquí radica precisamente el valor añadido del análisis que contiene este monográfico, cuyos resultados se muestran en los siete artículos que conforman el volumen. Los temas desarrollados, más que presentar respuestas a los interrogantes formulados, abren nuevas cuestiones y apuntan hacia una nueva agenda de investigación y discusión sobre las contradicciones y desafíos del derecho a la ciudad, con todo lo que ello conlleva. 

El derecho a la ciudad: de las calles al mundo institucional

Vivimos en la era de las ciudades: más de la mitad de la población mundial vive en ellas y las predicciones apuntan a que esta tendencia se incrementará en las próximas décadas. Vivimos también en la era de la globalización: el mundo está hoy irremediablemente interconectado y sujeto a interdependencias que obligan a pensar y a actuar fuera de los marcos teóricos y políticos convencionales. Los fenómenos de la urbanización y la globalización, lejos de darse en paralelo, están íntimamente entrelazados. La urbanización es un fenómeno global y la globalización, a su vez, se expresa con fuerza en las ciudades: deslocalización de la industria productiva, transnacionalización de la economía financiera y reestructuración económica de las ciudades, surgimiento de dinámicas de movilidad que superan las fronteras nacionales y que tienen como epicentro ciudades de todo el mundo, etc. Asimismo, se han convertido en fenómenos urbanos globales la degradación medioambiental, el crecimiento descontrolado del entorno físico de las ciudades y la precarización del acceso a la vivienda, entre otros.

Los procesos arriba mencionados han generado graves problemas sociales y económicos, como altos niveles de desempleo, aumento de la informalidad, burbujas en el mercado inmobiliario residencial o un crecimiento urbano acelerado por la llegada de flujos migratorios. La ausencia de una respuesta política e institucional suficiente a estos fenómenos por parte de los gobiernos ha generado el estallido de protestas y movilizaciones en las calles. A lo largo de la última década, múltiples movilizaciones urbanas han atravesado el planeta de punta a punta: desde el movimiento Occupy en Estados Unidos, los «indignados» en Europa del Sur o las revueltas en contra el modelo de desarrollo urbano en Estambul en 2011; pasando por las protestas en Brasil por el rechazo al aumento del precio del transporte público, el movimiento Black Lives Matter contra la violencia hacia la comunidad afrodescendiente en ciudades norteamericanas a partir de 2013, hasta los enfrentamientos en Santiago de Chile tras la subida del precio del metro desde octubre de 2019.

A pesar de la heterogeneidad de estas protestas masivas, tanto en lo que concierne a su origen como a su impacto, hay un elemento común en todas ellas: el clamor popular por una vida digna en las ciudades. Un clamor que se expresa a partir de una multiplicidad de reivindicaciones: más espacios participativos de toma de decisiones; más espacios públicos y verdes gestionados como áreas comunes, no mercantilizados o controlados por regímenes privados; servicios públicos accesibles; un trato igualitario a los diferentes grupos sociales, étnicos y de género de la ciudad, etc. Al respecto, los activistas y analistas del fenómeno coinciden en señalar el «derecho a la ciudad» como el paraguas que articula y sintetiza este clamor compartido. La lucha por el derecho a la ciudad parece, así, haberse convertido en la depositaria de las expectativas de cambio, afirmación de  justicia, democracia e igualdad en las ciudades, tanto por el uso que de este derecho han hecho los movimientos sociales, como por los intentos de interpretación de dichas protestas realizados por los círculos académicos (Harvey, 2003 y 2008; Brenner, 2007).

Cabe señalar, que la expresión «derecho a la ciudad» –aparentemente resurgida en las calles– también ha penetrado en el mundo institucional. Desde su presencia en conferencias internacionales hasta la adopción del término en constituciones, pasando por dispositivos legales locales y plataformas políticas municipales, la circulación del término ha penetrado en el ambiente político y de las políticas públicas a nivel local e internacional. Si bien se ha escrito mucho sobre el papel de los movimientos sociales y de la sociedad civil en este campo, la incorporación de esta narrativa al municipalismo internacional permanece aún un tema poco explorado en la literatura académica. Aquí radica, creemos, el valor añadido de este nuevo número de Revista CIDOB d’Afers Internacionals, que persigue examinar las intersecciones existentes entre el derecho a la ciudad y el municipalismo internacional. El resultado de este análisis, que el lector/a encontrará recogido en los artículos que siguen, no plantea respuestas cerradas, sino que más bien abre nuevos interrogantes y apunta hacia una nueva agenda de investigación sobre el tema. A estos interrogantes, a los que nos referiremos en mayor detalle en la tercera sección de esta introducción, añadimos algunas cuestiones que nos parecen cruciales para futuras investigaciones y que hemos formulado en términos de «contradicciones» en la siguiente sección. 

¿Qué derecho a la ciudad? Contradicciones y desafíos del concepto

Con la generalización del derecho a la ciudad en reivindicaciones de los movimientos sociales más diversos, círculos académicos, conferencias internacionales, legislaciones y propuestas institucionales en varios países del mundo, se han producido varios procesos de resignificación del concepto. Estos diferentes usos y apropiaciones –unos más emancipadores que otros (Garcia-Chueca, 2016)– han pasado a ser interpretados como una ausencia de precisión conceptual del término, por lo que este ha sido tildado en ocasiones como concepto vago, sin especificidad o desgastado. Precisamente aquí radica la pérdida de su potencial crítico, a juicio de algunos autores, como si el derecho a la ciudad hubiese capturado toda la imaginación social y política, pasando a tematizar prácticamente cualquier asunto urbano de forma indiscriminada (Tavolari, 2016).

Esta proliferación de significados y de lecturas dadas al derecho a la ciudad ha cooptado el concepto, llenándolo de contradicciones que es necesario diseccionar porque limitan su potencial revolucionario y su capacidad de promover un cambio en el modelo de producción y gestión de la ciudad. Dicho cambio debe permitir reinventar la ciudad de acuerdo con reclamos colectivos que incidan de forma efectiva sobre el proceso de urbanización (Lefebvre, 2009 [1968]). Aquí es, desde nuestro punto de vista, donde se sitúa el común denominador del clamor expresado en las calles y, en definitiva, el punto de conexión entre las narrativas (políticas, institucionales) y las luchas sociales que deviene necesario restituir. 

Una primera contradicción tiene que ver con definir el derecho a la ciudad a partir del marco clásico de los derechos humanos. Desde el período de la posguerra, los derechos humanos han promovido un vocabulario clave para los modelos políticos y éticos democráticos, definiéndose como pilares para la construcción de un mundo mejor. Sin embargo, su matriz individual y la centralidad que tiene en ellos el derecho a la propiedad (individual) hace que sea imposible, a partir de este marco, cuestionar la lógica de mercado liberal y neoliberal hegemónico donde la propiedad privada y el lucro prevalecen sobre todos los demás derechos (Herrera Flores, 2005). ¿En qué medida un esquema de derechos individuales, construido a partir de un pensamiento político-filosófico basado en la idea de una «democracia de propietarios libres», puede ofrecer un marco conceptual idóneo para el ejercicio de un poder colectivo y de no propietarios? La mayor parte de la humanidad y de los habitantes de las ciudades, particularmente los que están excluidos de vivir dignamente en ellas, quedan inevitablemente fuera de este esquema de derechos individuales basados en el derecho a la propiedad.

La segunda contradicción se sitúa en el ámbito de los modelos de ciudad que se han difundido en las últimas décadas. Vivimos en ciudades cada vez más divididas y fragmentadas, fruto de la creciente polarización en lo que concierne a la distribución de la riqueza y el poder. Ciudades de muros (Caldeira, 2007), tanto materiales como simbólicos, donde van proliferando progresivamente enclaves fortificados, comunidades cerradas y espacios públicos privatizados sometidos a una vigilancia constante. El resultado es la emergencia de microestados privados en el territorio de una misma ciudad y la configuración de profundas «líneas abismales» que dividen la población entre los que gozan de niveles de hiperinclusión (o semiinclusión) y los que han sido arrojados a un nuevo estado de naturaleza, desprovistos de cualquier derecho de ciudadanía (De Sousa Santos, 2009). Estos últimos están fuera del contrato social moderno y viven a la intemperie del abrigo del Estado de derecho o del Estado del bienestar, acechados por las más crudas formas de fascismo social. Estos colectivos están situados, como diría Frantz Fanon (2002 [1961]), en la «zona del no ser». En estas circunstancias, los ideales de ciudadanía y de pertenencia (íntimamente relacionados con el derecho a la ciudad), también amenazados por la creciente expansión de la ética neoliberal individualista, se hacen mucho más difíciles de materializar.

La tercera contradicción hace referencia al tipo de política urbana que ha acabado imponiéndose a nivel mundial desde hace ya varias décadas y que se ha dirigido a la apertura de nuevas fronteras urbanas capaces de absorber los excedentes del capital financiero global (Rolnik, 2018). Gracias a estas políticas urbanas, proyectos urbanísticos espectaculares y de gran envergadura han tomado nuestras ciudades, imponiendo una lógica global al ámbito local gracias a la eliminación de barreras para la libre circulación del capital financiero global y a la creación, desde la década de los ochenta del siglo pasado, de nuevas instituciones e instrumentos financieros. De entre ellos, destacan, en particular, la titularización y empaquetamiento de hipotecas locales para su venta a inversores internacionales, procesos que han contribuido a generar inmensas fortunas para los intermediarios financieros y, a la vez, han definido el destino de las ciudades no en función de las necesidades de la gente, sino de las expectativas de remuneración de estos capitales. Las políticas urbanas, en nombre del ajuste fiscal y de la promoción de desarrollo y empleo, han sido claves para la atracción de inversores internacionales y han posibilitado procesos masivos de desposesión. De esta forma, las metrópolis se han convertido en el punto de encuentro de procesos aparentemente contradictorios: por un lado, la desposesión masiva impuesta sobre los menos pudientes y, por otra, una nueva colonización del espacio urbano para ponerlo a disposición de los que concentran este capital excedente. En esta profunda paradoja reside el punto ciego de las luchas sociales y el límite estructural de su horizonte emancipatorio. ¿Es posible hablar de un derecho universal a la ciudad bajo este escenario?

La cuarta contradicción tiene que ver con la inserción del derecho a la ciudad en la agenda institucional. Las luchas por el derecho a la ciudad a menudo han tenido como objetivo incidir en los mecanismos de reproducción social dentro de las sociedades capitalistas y, desde este punto de vista, han perseguido modificar determinadas políticas o marcos legales mediante una mayor cobertura de los denominados «derechos urbanos». Esta dimensión se relaciona con la reivindicación del derecho a la ciudad como «grito», como una urgencia o una necesidad (Marcuse, 2009). Es decir, apela a una mejora de las condiciones de vida de los habitantes de las ciudades en lo que concierne a su acceso a la vivienda, a servicios, a infraestructuras, a transporte público, por citar solo algunos ejemplos. Sin embargo, el derecho a la ciudad, más allá de su dimensión material, tiene una dimensión política y simbólica que entronca con la utopía de transformar el modelo urbano predominante en otro que no esté moldeado por el capital (Lefebvre, 2009 [1968]), sino por valores de justicia social y por la atención a las necesidades de la vida. Si bien lo relativo a la dimensión material de las ciudades puede vehicularse a través de las instituciones, lo que tiene que ver con su dimensión política y simbólica escapa necesariamente de ellas porque implica una estrategia revolucionaria y no reformista. Esto es particularmente relevante en los contextos poscoloniales, donde los modelos de ciudad (colonizadores) históricamente han negado el saber hacer de las mayorías definiéndoles como «subnormales», «carentes» o «marginales», y les han impuesto una determinada forma de hacer ciudad alejada de sus prácticas y de sus realidades (Rolnik, 2018).

Íntimamente relacionado con lo anterior, aparece la quinta y última contradicción. Si el máximo potencial emancipatorio del derecho a la ciudad queda fuera de la agenda institucional, ¿qué papel pueden tener entonces el municipalismo internacional y los gobiernos de las ciudades? Desde 2016, un número creciente de gobiernos locales articulados en red han decidido abanderar el derecho a la ciudad en determinados foros internacionales y agendas globales. Sin embargo, no está claro hasta qué punto esta declaración de intenciones hacia el derecho a la ciudad se traduce de manera efectiva en el impulso de políticas concretas transformadoras. Si bien algunas ciudades han adoptado políticas urbanas valientes en los últimos años (sobre todo, en lo que concierne al derecho a la vivienda), cabe preguntarse en qué medida ello ha sido motivado por esta relevancia internacional del derecho a la ciudad o, más bien, por la presión de luchas sociales concretas desarrolladas en su territorio. Probablemente, una respuesta binaria a esta pregunta es insuficiente para captar la complejidad de los procesos de configuración de las políticas. Puede que ambos circuitos, de arriba abajo y de abajo arriba, tengan que ver con determinados avances políticos y legales. Por ello, es tan necesario analizar el tema del que es objeto el presente número con una mirada vigilante que no se deje convencer por discursos autocomplacientes. 

Contenido del monográfico

El presente número de Revista CIDOB d’Afers Internacionals sobre «Municipalismo internacional y derecho a la ciudad: las ciudades en la era de la globalización» arranca con un artículo de Marta Galceran en el que examina la creciente influencia del municipalismo internacional como actor de la gobernanza global. Para ello, se centra en analizar el papel de las redes de ciudades como «emprendedoras de normas», es decir, como actores con capacidad de fijar agendas o bien de difundir e implementar normas globales. La autora toma como estudio de caso el derecho a la ciudad, que conceptualiza como norma global emergente que persigue legitimar un modelo urbano alternativo, con el objetivo de discernir en qué medida las redes de ciudades están aportando significados nuevos a este término (actuando, por tanto, como emprendedoras de normas) o si, por el contrario, están simplemente operando como difusoras o promotoras de significados ya existentes. Intentando dar respuesta a esta pregunta de investigación, el artículo analiza cómo el concepto del derecho a la ciudad ha sido articulado estratégicamente y resignificado por parte de una red de ciudades, Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU), y una coalición de organizaciones de la sociedad civil, la Plataforma Global por el Derecho a la Ciudad (PGDC). El trabajo concluye señalando que la contribución del municipalismo internacional a la narrativa global sobre el derecho a la ciudad se sitúa sobre todo en el campo de la difusión y promoción de este derecho emergente, sin perjuicio de algunas aportaciones de CGLU a este discurso, por ejemplo enfatizando la importancia de las ciudades intermedias y pequeñas (a menudo invisibles frente al interés captado por las grandes ciudades en la arena internacional) en asegurar un desarrollo territorial equitativo. 

Precisamente sobre esta cuestión profundiza el siguiente trabajo, firmado por Borja M. Iglesias, que reivindica la pluralidad intrínseca de la geografía municipal del planeta, conformada no solo por grandes ciudades y áreas metropolitanas (las que acaban moldeando la voz dominante del municipalismo internacional), sino también por ciudades intermedias, pequeñas y áreas rurales. Iglesias advierte que la supuesta «vocación global» de las redes y plataformas de ciudades debe valorarse con prudencia, porque no está claro que sean capaces de incorporar la diversidad de necesidades y aspiraciones de la vasta malla de estructuras municipales que existen. Paralelamente, lanza una mirada crítica sobre el derecho a la ciudad, señalando que es un marco poco representativo para los desafíos que ha de afrontar la geografía urbana menos poblada y el medio rural. Sobre la base de estas consideraciones, el autor centra su artículo en explorar el papel que puede asumir el desarrollo regional en la dinamización de un municipalismo más robusto e inclusivo, y capaz de construir mensajes más representativos. A partir del análisis cuantitativo de la geografía municipal global que muestra el reto que debería asumir un movimiento municipalista inclusivo y representativo, Iglesias arguye que la planificación regional es un instrumento clave para asegurar la participación de los diferentes municipios en estrategias de mitigación de los patrones de desigualdad que afectan su desarrollo. Este instrumento, a su vez, redundaría en una mayor cohesión territorial y permitiría escalar el derecho a la ciudad a la región, declinado como «derecho al territorio». La escala regional emerge, así, como un escenario de intermediación territorial idóneo que puede permitir «no dejar a ningún municipio atrás» y reforzar la eficiencia y legitimidad del ecosistema de redes de ciudades.  

A continuación, Mariona Tomàs transita hacia las áreas metropolitanas para analizar cuáles son los límites y oportunidades que existen, desde la óptica institucional, para avanzar hacia un «derecho a la ciudad metropolitana». Su trabajo parte de la constatación de que las áreas metropolitanas concentran los mayores desafíos en términos de sostenibilidad (social, ambiental, económica) y calidad de vida de la ciudadanía, cuestiones a las que agendas globales como la Agenda 2030 o la Nueva Agenda Urbana pretenden dar respuesta. Sin embargo, Tomàs se pregunta en qué medida las áreas metropolitanas tienen capacidad de implementar dichas agendas sin un marco institucional de gobernanza metropolitana. En base a este interrogante, la autora examina hasta qué punto el contexto institucional metropolitano favorece u obstaculiza el proceso de localización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que derivan de la Agenda 2030 y la articulación de lo que denomina como «nuevas agendas urbanas». Tras el análisis de un nutrido abanico de elementos empíricos, la autora señala que las áreas metropolitanas carecen en general de reconocimiento político, liderazgo político claro, recursos suficientes y competencias exclusivas. De ahí que su capacidad de implementar las agendas mencionadas quede seriamente en entredicho. Una mayor capacidad de acción metropolitana depende, en última instancia, de la existencia de un modelo de gobernanza metropolitana (más o menos institucionalizado), del grado de descentralización del país, del rol que desempeña el Estado como facilitador de las estrategias locales y metropolitanas, y del nivel de consolidación del Estado del bienestar. Estos son algunos de los límites institucionales que es necesario superar para lograr materializar el «derecho a la ciudad metropolitana» y los principios de desarrollo sostenible impulsados por las nuevas agendas globales.

Mientras que el texto de Tomàs pone énfasis en explorar cómo el derecho a la ciudad se puede hacer realidad en entornos metropolitanos, la contribución que sigue, de Norma Tiedemann, pone el foco en el segundo gran eje del presente monográfico, el municipalismo, y en cómo este puede permitir reinventar la democracia. En particular, la autora se centra en analizar el llamado nuevo municipalismo en los espacios posyugoslavos, preguntándose si estos movimientos han supuesto una ruptura democrática respecto al autoritarismo neoliberal imperante en estos territorios. Para ello, analiza el impacto político e institucional que han tenido dos plataformas municipalistas surgidas de la confluencia de protestas en Zagreb y Belgrado, denominadas Zagreb je NAŠ! y Ne da(vi)mo Beograd. Croacia y Serbia, «periferias europeas», son contextos geográficos que reciben poca atención en los estudios sobre movimientos sociales, a pesar de que muestran indicios de dinámicas de reinvención de prácticas democráticas desde la dimensión local, como arguye Tiedemann. El análisis de estos países aporta lecciones fundamentales porque en ellos las contradicciones del «capitalismo democrático» son especialmente pronunciadas. A partir de estas hipótesis de partida, la autora pone en diálogo la teoría de la democracia materialista con el nuevo municipalismo para explorar la actual coyuntura política en Serbia y Croacia, donde se ha producido un incremento del autoritarismo neoliberal. En este proceso, analiza de forma particular el impacto de esta coyuntura sobre el espacio urbano y sobre las listas municipalistas en Zagreb y Belgrado como contramovimientos que desafían democráticamente sus estados de origen, que han adquirido tintes autoritarios.

Del otro lado del Atlántico procede el siguiente trabajo, en el que su autor, Antonio Alejo, reflexiona sobre la paradiplomacia de ciudades y la binacionalidad cívica a la luz del derecho a la ciudad. Sobre la base de un estudio de caso cualitativo realizado en la Ciudad de México, Alejo se pregunta en qué medida la estrategia de internacionalización de la capital incorpora los insumos de los migrantes binacionales (mexicanos y estadounidenses) como agentes clave para la mejora de la política exterior de la ciudad. Para el autor, tal proceso participativo constituye un ejercicio del derecho a la ciudad a través del cual los migrantes binacionales pueden convertirse en sujetos activos que participan en la toma de decisiones políticas y defienden sus derechos. Estas cuestiones se examinan en el marco de la infraestructura normativa e institucional de la paradiplomacia de la Ciudad de México y de algunas iniciativas concretas. La revisión de las condiciones de participación de los binacionales cívicos en la acción exterior de la Ciudad de México a través de los anteriores instrumentos, permite identificar que, formalmente, su inclusión está reconocida para que se conviertan en coadyuvantes de la acción internacional de la ciudad a partir de sus propias experiencias de vida. Sin embargo, las entrevistas realizadas a migrantes binacionales difieren con este diagnóstico y muestran, más bien, una preocupación importante por lograr tejer una mejor relación con las instituciones a través del asociativismo, critican la lógica político-electoral que prevalece en los representantes gubernamentales y advierten que las instituciones a menudo están más centradas en promover negocios que en estrechar los vínculos con la población migrante. 

La cuestión migratoria constituye también el eje sobre el que pivota el artículo de Maurizio Artero, que indaga sobre la política que implementó la ciudad italiana de Milán para lidiar con el aluvión de migrantes que cruzaba la ciudad camino hacia Europa Central. Para entender la respuesta de la ciudad a la creciente oleada migratoria, Artero discute la actuación de Milán en el marco de la expansión de las ciudades santuario en Europa durante la «crisis migratoria», entre los años 2013 y 2017. La teorización y la praxis de las ciudades refugio se ha visto influenciada por el derecho a la ciudad por cuanto este posibilita articular una visión más inclusiva de ciudadanía basada en la idea de que todas las personas de la ciudad deberían tener acceso a los mismos derechos fundamentales, sea cual sea su estatus legal u origen. Con esta mirada, la ciudad de Milán desplegó una política de acogida a los migrantes en tránsito y a los refugiados (denominada sistema profughi), proporcionando alojamiento, comida, atención médica y ropa bajo la implicación y gestión del gobierno municipal y de organizaciones del tercer sector, con la ayuda y solidaridad de la sociedad civil. Con el tiempo, esta política se fue ampliando con la prestación de asistencia a un grupo más amplio de migrantes, erigiéndose como alternativa a las políticas nacionales e internacionales sobre migración en tránsito, que se caracterizaban por su hostilidad. Artero concluye su reflexión aduciendo que el sistema profughi de Milán configuró una suerte de «estado local de excepción», tanto en términos jurídicos como de relato, con el que se hizo posible el derecho al tránsito, contraviniendo el marco legal y las políticas predominantes.  

Brenda Isela Ceniceros Ortiz cierra el monográfico con un trabajo transdisciplinar sobre artivismo en la frontera de Ciudad Juárez-El Paso. Su investigación demuestra cómo el arte y la resistencia pueden aliarse también en territorios altamente complejos como Ciudad Juárez-El Paso en el marco de procesos de apropiación y resignificación del espacio que tanto conectan con el derecho a la ciudad. Efectivamente, Lefebvre puso especial interés en demostrar la importancia de la dimensión sociomorfológica de la vida urbana, que tiene que ver con la construcción social, los encuentros, los movimientos, los imaginarios, las identidades, la memoria, lo lúdico, el arte y lo imprevisto. Con esta mirada, Ortiz explora una serie de acciones y manifestaciones de artivismo a través de las cuales se expresan, de manera efímera y cambiante, identidades, denuncias y solidaridades que se imprimen en el territorio dejando en él huellas y marcas de alto contenido simbólico. A través de estas dinámicas, Ortiz muestra cómo se tejen vínculos con el lugar y cómo se construyen nuevas narrativas sociales y nuevos imaginarios. La autora concluye señalando que el derecho a la ciudad (o la libertad de construir, reconstruir, moldear, imaginar y crear las ciudades) no debe dejar de reclamarse en los espacios fronterizos, donde la idea de resistencia es casi natural y donde la memoria e historia de los habitantes urbanos es igual de necesaria que en otros entornos urbanos.

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Palabras clave: ciudades, derecho a la ciudad, municipalismo internacional, gobiernos locales, globalización

DOI:  doi.org/10.24241/rcai.2019.123.3.7

Cómo citar este artículo: Rolnik, Raquel y Garcia-Chueca, Eva. «Introducción: municipalismo internacional y derecho a la ciudad (contradicciones y desafíos)». Revista CIDOB d’Afers Internacionals, n.º 123 (diciembre de 2019), p. 7-18. DOI: doi.org/10.24241/rcai.2019.123.3.7