Expatriados turcos y su participación política en el exterior, ¿un derecho con límites?

Opinion CIDOB 466
Data de publicació: 03/2017
Autor:
Elena Sánchez Montijano, investigadora sénior, CIDOB
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El conflicto diplomático entre Turquía y varios gobiernos de la Unión Europea a colación de la negativa de estos países a permitir la movilización política de los expatriados turcos en sus territorios, aludiendo a cuestiones de seguridad, debe hacernos plantear los límites del voto en el exterior. Si bien el voto en el exterior se ha convertido en una importante práctica democrática para una gran mayoría de países, que los territorios de acogida lo apoyen, o no, debería solventarse en base a criterios objetivos y con diligencia, una vez establecidas las reglas del juego. En este sentido, la cesión de soberanía que supone que partidos políticos o gobiernos hagan campaña en territorio de otro país debería guiarse por una lógica básica: la de la democracia.  

Los inmigrantes en el exterior mantienen una constante relación con sus países de origen en muy diversas formas: desde una continua comunicación con sus familiares vía Internet, al envío de remesas o la participación política, a través de acciones formales, como el voto, o vías más informales, como la participación activa en movimientos sociales. Este tipo de vínculos son apoyados por los países de acogida en los que se encuentran los inmigrantes. En lo que a participación política en el exterior se refiere, se ha convertido en una práctica habitual que los diferentes niveles de gobierno (nacional, regional o local) de los países de acogida cedan espacios y garanticen la seguridad durante las campañas electorales o el mismo día de la celebración de las elecciones en los países de origen. Un importante ejemplo es la movilización que se produce en España durante las elecciones de países latinoamericanos (Ecuador y Perú entre los más importantes).  

De igual forma, el derecho al voto en el exterior ha sido uno de los principales avances en las democracias occidentales, reivindicado durante largo tiempo, que se ha ido expandiendo de país en país en los últimos 10 años. Que aquellos ciudadanos que viven en un tercer país mantengan su derecho a votar, y por tanto a decidir lo que sucede en su país de origen, se ha convertido en una condición básica para mantener uno de los pilares de la democracia: el derecho de todos los ciudadanos a elegir a sus mandatarios. Es por ello que la gran mayoría de los países democráticos han querido garantizarlo para sus ciudadanos en el exterior, a la vez que facilitaban su desarrollo en sus propios territorios cuando se trataba de las elecciones de un tercer país.  

Tomando en consideración lo anterior, cabe preguntarse por el conflicto diplomático desatado entre Turquía y varios países de la Unión Europea (sobre todo en Alemania, Austria, Países Bajos, pero  también en Suecia y Dinamarca) entorno al referéndum constitucional que se celebrará el próximo 16 de abril y la campaña del Gobierno turco para movilizar a su electorado en el exterior a favor del sí. ¿Cuáles deberían ser las premisas básicas para permitir y asegurar una campaña electoral en un tercer estado? ¿Es lícito que países democráticos aleguen únicamente cuestiones de seguridad para no apoyarlas? Como decíamos, el marco de la democracia debería ser la base que legitima dicha decisión. En este sentido, los terceros países deberían apoyar las campañas electorales de otros países en sus territorios siempre y cuando se garanticen los mínimos democráticos exigibles. Estos requisitos pueden basarse en la definición más minimalista de democracia, planteada por Przeworski, Alvarez, Cheibub, y Limong (2000), que mantiene que debe haber al menos más de una alternativa (un partido para el caso de las elecciones generales). A otras más extensas, como la de Robert A. Dahl (1989), que define la Poliarquía bajo la premisa, entre otras, de que los votantes deben estar y ser informados por igual de las diferentes opciones que tienen, y para ello deben garantizarse los mecanismos de acceso a los canales de información para todas las opciones políticas.  

Según este último marco, debemos preguntarnos, ¿cumple el referéndum planteado por el Gobierno turco con estas premisas? De ser la respuesta no, los países de la Unión deberán unirse en la negativa a apoyar la movilización del voto en el exterior y tratar de abrir, cuando fuera posible, aquellos canales que permitan el cumplimiento de las premisas democráticas ya mencionadas, como por ejemplo, creando vías de movilización de la oposición. Por el contrario, en caso de respuesta afirmativa, se estarían poniendo trabas a que más de 3 millones de turcos puedan ejercer en toda su plenitud el derecho a voto en unas elecciones.  

La posibilidad de votar en el exterior es un derecho político fundamental y no permitir los canales para su máximo ejercicio no parece lo más apropiado en un contexto democrático. Aún así, el establecimiento de unos límites, que cuanto menos exijan la premisa de la contestación política, parece claro. Son las propias reglas que guían la definición de una democracia las que deberían marcar también si es legítima la intromisión y la cesión de soberanía de un país hacia otro, especialmente en momentos electorales. La Unión Europea debería plantearse una decisión, acordada en el marco comunitario, que regule lo que es susceptible de ser apoyado, y lo que no, sobre la base de una definición de la democracia. Tomada esta decisión, debería ser de aplicación para el resto de los casos y sin excepción. 

 

D.L.: B-8439-2012